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Guias de Santiago Sobre Protección de Victimas y Testigos

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Artículo 82 y 82 Bis del Código Procesal Penal

Artículo 82: Modos de formular la denuncia.

La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, personalmente o por medio de mandatario especial. En este último caso deberá acreditarse la representación invocada, bajo consecuencia de tenerla por formulada por el presentante a título personal.

El funcionario de las fuerzas de seguridad o integrante del Ministerio Público Fiscal que reciba la denuncia deberá comprobar y hacer constar la identidad del denunciante y hacerle entrega de una copia firmada. Si fuera verbal se labrará un acta.

Artículo 82 bis: Intereses colectivos.

Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa, humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.

No será obstáculo para el ejercicio de esta facultad la constitución en parte querellante de aquellas personas a las que se refiere el artículo 82.

Tucumán

Sistema de Protección de Testigos: SI

Testigos: SI

Arrepentidos: NO

Víctimas: SI

Tipo de causa: causas penales aberrantes o complejas.

Competencia: Subsecretaría de Derechos Humanos; Secretaría de Derechos Humanos.

Legislación: Constitución Provincial; Código Procesal Penal –Departamento de protección al testigo (ley 7860); Programa de asistencia a la víctima de delito.

Condiciones: Colaboración útil para el descubrimiento de la verdad material.

Tipo de protección: Protección de la vida o integridad física; seguridad personal; asistencia médica, psicológica y legal; asistencia en la obtención de un nuevo trabajo o plan social; anonimato del testigo; proveer un inmueble mientras dure la medida y, en su caso, a su grupo familiar.
La protección es extensiva al núcleo familiar.

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