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Tierra del Fuego

Sistema de Protección de Testigos: SI

Testigos: SI

Arrepentidos: NO

Víctimas: SI

Tipo de causa: Todas.

Competencia: Estado provincial.

Legislación: 178 (Código Procesal Penal)

Tipo de protección: Trato digno y respetuoso; gastos de traslado; información sobre el resultado del acto procesal en el que ha participado; protección de la integridad física y moral.
La protección es extensiva a la familia.

Santa Fe

Sistema de Protección de Testigos: SI

Testigos: SI

Arrepentidos: NO

Víctimas: SI

Tipo de causa: Terrorismo de Estado; violencia laboral.

Competencia: Defensoría del Pueblo; Subsecretaría de Justicia; Comisión de Derechos Humanos; Subsecretaría de Seguridad Pública.

Legislación: Ley 11948, Ley 9181, Ley 12162, Ley 12434. Programa “Todos somos testigos del terrorismo de Estado” (ordenanza 8139). Decreto 1040/07;Decreto 76/07: Programa de Protección y atención de testigos en grado de exposición y riesgo.

Tipo de protección: Indemnización y anticipo de gasto; protección policial; salvaguardar intimidad; protección de bienes; trato digno; conservación del empleo; custodia por parte de unidad policial; control de geo-referencia.
La protección es extensiva a familiares.

Santiago del Estero

Sistema de Protección de Testigos: SI

Testigos: SI

Arrepentidos: NO

Víctimas: SI

Tipo de causa: Causas penales vinculadas a los delitos contra el honor, la vida y la propiedad.

Competencia: Ministerio de gobierno, justicia, educación, trabajo y culto. Dirigido por el subsecretario de derechos humanos. Subsecretaría de Justicia.

Legislación: Ley 6738; Ley 6651; Ley 6649; Ley 6623 (Programa provincial de Protección a testigos e imputados).

Condiciones: Opinión favorable del Ministerio Público y del Juez o Tribunal interviniente; presunción fundamentada de peligro; interés público trascendente en la investigación; viabilidad y adaptabilidad de la persona a las medidas de protección.

Tipo de protección: Custodia personal; alojamiento temporáneo en lugares reservados; cambio de domicilio; medios económicos (indemnización) por seis meses; asistencia en general; sustitución de identidad.
La protección es extensiva a la familia y a todas o alguna de las personas que conviva con la persona bajo amenaza.

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